Para este curso 2020/2021 disponemos en el Centro del Servicio de Enfermería, que estará a cargo de Dña. Manoli Cózar, enfermera titulada, de la empresa SCHOOL NURSES. El horario de este servicio será de 9.15 a 12.15 horas.
¿En qué consiste el papel de la enfermera escolar?
Entre otras funciones, la figura de la enfermera escolar sirve a los centros educativos como unidad de apoyo para el total desarrollo de programas que mejoren los estilos de vida de la población escolar. Asume las siguientes funciones:
- Asistencia en accidentes y urgencias que ocurran a todo el alumnado y comunidad educativa dentro del horario escolar
- Promoción de la salud y de prevención de enfermedades y conductas de riesgo a través de Programas de Educación para la Salud enfocados a alimentación, higiene corporal y ambiental, prevención de accidentes, primeros auxilios, sexualidad, consumo de tabaco y otras drogas.
- Fomento del autocuidado en temas de salud.
- Identificación precoz de problemas de salud para su correcta derivación y solución.
¿Cuál es el papel de la enfermera escolar respecto al COVID?
1.- Realizar el seguimiento y vigilancia de posibles contagios de cualquier enfermedad infecto-contagiosas en el Centro Escolar; valorando los riesgos de contagios en los alumnos, especialmente en los más pequeños; haciendo un control y seguimiento de la afectación de estos contagios al profesorado y personal escolar en general y personas consideradas de riesgo en particular.
Siempre que esté previamente autorizada por el centro o las autoridades competentes, dará la información que disponga para facilitar el rastreo de contactos de alumnos y personal del centro.
2.- También, además del COVID, debe seguir realizando un control por periodos de prevalencia de enfermedades infantiles, control y seguimiento de vacunaciones.
3.- Vigilancia e interpretación de la información y/o directrices en su caso provenientes del Departamento de Salud Pública competente al que esté asignado su centro, o de cada Comunidad Autónoma sobre epidemias y evolución de las Enfermedades de Declaración Obligatoria.
En caso de recibirlas en primera instancia como interlocutor de ámbito designado, trasladará al centro y sus responsables las directrices para su correcta y pronta ejecución.
4.- En el caso de una situación de contagio, asesorará, coordinará e implementará junto con la Dirección del Centro y con el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del sistema de salud las medidas que se deberán adoptar en el centro y con las familias de los alumnos. En caso de no recibir instrucciones/protocolos claros de estos, dará las recomendaciones que considere oportunas a pacientes, familias y dirección escolar, pero dichas recomendaciones no revestirán carácter de obligatorias salvo que vengan confirmadas por el propio centro o autoridad pública.
5.- Preparación de la documentación requerida (listados) para enviar a Salud Pública.
6.- Preparar y formar a otros dentro del equipo escolar, para su propia ausencia, baja o falta, sobre las tareas pendientes o pasos a tomar. De esta forma se establecerá un protocolo interno de actuación para que siempre alguien de dicho equipo conozca y comprenda el estatus de situación.
7.- Elaborará y mantendrá un plan de comunicación interno para garantizar que el equipo directivo conozca la situación en todo momento y sea este el que se encargue de trasladar las instrucciones pertinentes al resto de personal del centro, alumnos y/o familias.
